Resumen del caso
Compartimos un nuevo caso de exoneración del pasivo insatisfecho en un procedimiento concursal llevado a cabo ante un Juzgado de Primera Instancia de Vigo.
Nuestra clienta, casada en régimen de separación de bienes, es deudora de varios préstamos que tuvo que solicitar para hacer frente a los gastos cotidianos después de que su marido se quedara en situación de desempleo.
Posee unos ingresos medios de 1800€ al mes como trabajadora por cuenta ajena en la empresa Peugeot Citroën y no tiene bienes. El total de sus deudas asciende a 11.734,89€.
Tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, hemos conseguido la exoneración de la totalidad de sus deudas.
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XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 DE VIGO
CNA CONCURSO ABREVIADO 0000791 /2021
Procedimiento origen: CLC COMUNIC PREVIA CONCURSO Y HOMOLOGACION JUDIC 0000584 /2021
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Vigo, 04 de novembro de 2.022.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- El día 13 de julio de 2.021 Dª. XXXXXXXXX presentó demanda de solicitud de concurso consecutivo voluntario de acreedores respecto de Dª. XXXXXXXXX a tramitar por los trámites del procedimiento abreviado según lo dispuesto en los artículos 522 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.
SEGUNDO.- Posteriormente, Dª. XXXXXXXXX, designada administradora concursal de la concursada, presentó escrito por el que solicitó la conclusión del presente procedimiento por insuficiencia de la masa activa con aprobación de la rendición de cuentas efectuada, conclusión acordada a través de auto de 30 de junio de 2.022.
TERCERO.- Finalmente, la concursada solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho de la cual se dio traslado a la administración concursal y resto de partes personadas sin que se formulara oposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Exoneración del pasivo.
Pues bien, por lo que respecta al beneficio de exoneración del pasivo interesada por la deudora, dispone el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 01/20 de 05 de mayo de 2.020 que entró en vigor el día 01 de septiembre de 2.020:
1. El deudor deberá presentar ante el juez del concurso la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.
2. En la solicitud el deudor justificará la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en los artículos anteriores.
3. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de cinco días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión del beneficio.
4. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al deudor de los escritos que se hubieran presentado a fin de que, dentro del plazo que al efecto le conceda, manifieste si mantiene la solicitud inicial o si, desistiendo del régimen legal general para la exoneración, opta por exoneración mediante la aprobación judicial de un plan de pagos. Si no manifestara lo contrario, se entenderá que el deudor mantiene la solicitud inicial. Si optara por esta posibilidad, deberá acompañar propuesta de plan de pagos, tramitándose la solicitud conforme a lo establecido en la sección siguiente.
A su vez, los artículos 487 y 488 del mismo texto legal establecen los requisitos necesarios que deben concurrir para que efectivamente se otorgue el beneficio. Concretamente el artículo 487 señala:
“1. Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe.
2. A estos efectos, se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos:
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.”
Asimismo, el artículo 488 establece:
“1. Para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.”
En el supuesto de autos la deudora ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, no consta que haya sido condenada por ninguno de los delitos que conforme a la LC determinaría el rechazo de la exoneración, no hay indicios de que el concurso pueda ser declarado como culpable y no consta que la concursada haya quebrantado el deber de colaboración ni en la fase extrajudicial ni en la judicial.
Además no hay pendientes créditos contra la masa, artículo 242 de la Ley antes citada, ni tampoco se han reconocido créditos concursales que deban ser calificados como privilegiados y finalmente no hay oposición de ninguno de los acreedores a reconocer el beneficio de exoneración.
Por todo ello, se cumplen todos los requisitos formales y materiales para proceder a la exoneración provisional del pasivo concursal insatisfecho y así deberán exonerarse provisionalmente los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos si es el caso.
La referida exoneración producirá los efectos previstos en los artículos 500, 501 y 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Por todo lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA LA EXONERACIÓN DEL PASIVO CONCURSAL de Dª. XXXXXXXXX respecto de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos si es el caso.
Anúnciese la presente resolución en el Registro Concursal.
PROCÉDASE AL ARCHIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Notifíquese esta resolución los concursados, a la administradora concursal y a los acreedores personados en el presente procedimiento, haciéndose saber que la misma es firme y contra ella no procede interponer recurso alguno.
Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
LA MAGISTRADA LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA