Resumen del caso
Compartimos un caso de éxito en el que conseguimos la exoneración del 100% de deudas en un procedimiento concursal llevado a cabo ante un Juzgado de Primera Instancia de A Coruña.
Nuestro cliente, soltero sin cargas familiares y sin bienes, contaba con deudas derivadas de préstamos personales que ascendían a 36.207,71 €. El deudor es pensionista por incapacidad y cobra 1.440 € al mes. Tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, desde nuestro despacho hemos conseguido exonerar la totalidad de la deuda.
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XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 DE A CORUÑA
Modelo: S40010
N.I.G.: 15030 42 1 2022 0002162
CNA CONCURSO ABREVIADO 0000319 /2022
Procedimiento origen: CLC COMUNIC PREVIA CONCURSO Y HOMOLOGACION JUDIC 0000162 /2022
Sobre OTRAS MATERIAS
AUTO
En A CORUÑA, a 21 de Junio de 2022.
Visto por mi, XXXXXXXXXX, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones registradas como Concurso Abreviado CNA bajo el número 319/2022, en las que es parte solicitante XXXXXXXXXX, representado por el mediador concursal XXXXXXXXXX, y son partes acreedoras personadas la AEAT, en nombre de S.M. El Rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 18 de Febrero de 2022 se dictó por este Órgano de Primera Instancia número 11 de A Coruña Auto declarando el concurso y emplazando a la parte deudora para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, con el tenor literal esencial -que no completo por tratarse de una resolución judicial, haber sido notificada a todas las partes litigantes y constar en unidad de autos- en su Parte Dispositiva siguiente “… DISPONGO: Que DEBO DECLARAR y DECLARO la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso consecutivo de XXXXXXXXXX, toda vez que se ha acreditado su estado de insolvencia actual y la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Que DEBO DECLARAR y DECLARO en situación legal de concurso consecutivo a XXXXXXXXXX con DNI número XXXXXXXX-X, y con domicilio, a efecto de notificaciones, en Plaza Pintor Laxeiro, nº X, piso Xº X de A Coruña, con las especialidades prevenidas en el artículo 242 de la LC. Que DEBO ACORDAR y ACUERDO la apertura de la fase de liquidación del concurso declarado con aprobación del plan de liquidación presentado como documento número 6 acompañado con el escrito de demanda rector ex artículos 415 y siguientes del TRLC. Que DEBO NOMBRAR y NOMBRO administrador concursal único al mediador concursal XXXXXXXXXX para proceder únicamente con el fin de liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden establecido en esta Ley para el supuesto de insuficiencia de la masa. Una vez finalizada dicha liquidación procédase al emplazamiento a la parte deudora para formular la correspondiente solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. …”.
En fecha 25 de Abril de 2022 se dictó por este Órgano Judicial Auto de complemento del citado Auto de declaración de concurso consecutivo, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente “… Que DEBO ACCEDER y ACCEDO al complemento de Auto dictado en fecha 18 de Febrero de 2022 en el curso de las presentes actuaciones interesada por el Administrador Concursal XXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación del deudor XXXXXXXXXX, MODIFICANDO la Parte Dispositiva del mismo y CONFIRMANDO el resto de sus términos íntegros por resultar congruente y ajustada a Derecho. Donde dice “… DISPONGO: Que DEBO DECLARAR y DECLARO la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso consecutivo de XXXXXXXXXX, toda vez que se ha acreditado su estado de insolvencia actual y la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Que DEBO DECLARAR y DECLARO en situación legal de concurso consecutivo a XXXXXXXXXX con DNI número XXXXXXXX-X, y con domicilio, a efecto de notificaciones, en Plaza Pintor Laxeiro, nº X, piso Xº X de A Coruña, con las especialidades prevenidas en el artículo 242 de la LC. Que DEBO ACORDAR y ACUERDO la apertura de la fase de liquidación del concurso declarado con aprobación del plan de liquidación presentado como documento número 6 acompañado con el escrito de demanda rector ex artículos 415 y siguientes del TRLC. Que DEBO NOMBRAR y NOMBRO administrador concursal único al mediador concursal XXXXXXXXXX para proceder únicamente con el fin de liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden establecido en esta Ley para el supuesto de insuficiencia de la masa. Una vez finalizada dicha liquidación procédase al emplazamiento a la parte deudora para formular la correspondiente solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. …”. Debe decir “… DISPONGO: Que DEBO DECLARAR y DECLARO la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso consecutivo de XXXXXXXXXX, toda vez que se ha acreditado su estado de insolvencia actual y la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Que DEBO DECLARAR y DECLARO en situación legal de concurso consecutivo a XXXXXXXXXX con DNI número XXXXXXXX-X, y con domicilio, a efecto de notificaciones, en Plaza Pintor Laxeiro, nºX, piso Xº X de A Coruña, con las especialidades prevenidas en el artículo 242 de la LC. Que DEBO ACORDAR y ACUERDO la apertura de la fase de liquidación del concurso declarado con aprobación del plan de liquidación presentado como documento número 6 acompañado con el escrito de demanda rector ex artículos 415 y siguientes del TRLC. Que DEBO NOMBRAR y NOMBRO administrador concursal único al mediador concursal XXXXXXXXXX para proceder únicamente con el fin de liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden establecido en esta Ley para el supuesto de insuficiencia de la masa. Una vez finalizada dicha liquidación procédase al emplazamiento a la parte deudora para formular la correspondiente solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Que DEBO ACORDAR y ACUERDO la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del concursado sobre la masa activa, siendo sustituido por el Administrador Concursal. Que DEBO FIJAR y FIJO el importe mensual de la nómina del deudor, detraídos los créditos contra la masa que se devenguen, en concepto de alimentos para el deudor a fin de atender a sus necesidades. Que DEBO ORDNAR y ORDENO la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso. …”.
SEGUNDO.- En fecha 23 de Mayo de 2022 tuvo entrada ante este Órgano de Primera Instancia número 11 de A Coruña escrito de petición de exoneración de pasivo insatisfecho presentado por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación de XXXXXXXXXX, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente “… Esta parte entiende que el deudor cumple con los requisitos exigidos para que se acuerde el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, a los efectos de la consideración de DEUDOR DE BUENA FE… que dado que se cumplen los requisitos, el deudor viene a solicitar la exoneración total de las deudas al cumplir los siguientes requisitos: Que previamente al presente concurso, el deudor no ha obtenido ningún beneficio de remisión de deudas como el presente en los últimos 10 años. Que el deudor concursado consiente y acepta expresamente su inclusión en la sección especial del Registro Público Concursal como beneficiario de la exoneración del pasivo insatisfecho que pueda serle concedida por un plazo de cinco años… Que, por tanto, concurriendo todos los requisitos legales prescritos en la norma concursal y descritos anteriormente, procede declara, la exoneración de todos los créditos a fecha de la conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados… Ha de tenerse en cuenta que el deudor intentó con carácter previo a la solicitud de concurso, aunque con resultado infructuoso, alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores… se reconoce que no ostenta la titularidad de bienes muebles ni inmuebles susceptibles de inscripción en registros públicos; tampoco existe liquidez con la que atender el pago de los créditos contra la masa que se generen ordinariamente, no existen créditos públicos pendientes de pago. Por ello, se comprueba que no existen bienes con los que hacer frente a los previsibles créditos contra la masa que puedan generarse durante la tramitación del procedimiento. No existen bienes embargables que integren la masa activa. …”.
En fecha 20 de Junio de 2022 se dictó por este Órgano Judicial Diligencia de Constancia dando cuenta de lo actuado a esta Juzgadora a fin de resolver (bajo la forma de Auto).
TERCERO.- Durante la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas y cada una de las prescripciones legales, incluida la relativa al plazo para resolver (bajo la forma de Auto).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La regulación del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se contiene en el Capítulo II del Título XI del Libro I del TRLC (artículos 486 y siguientes). El presupuesto subjetivo de la exoneración se regula en el artículo 487 según el cual sólo tiene derecho al beneficio el deudor persona natural que sea de buena fe y la existencia de la buena fe requiere la concurrencia de los requisitos siguientes: 1.que el concurso no haya sido declarado culpable; y, 2.que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
El presupuesto objetivo del beneficio se regula en el artículo 488, según el cual, para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y si reuniera los requisitos para poder hacerlo que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
En el presente procedimiento se cumplen los requisitos legales de conformidad con los citados artículos 487 y 488 del TRLC, dado que no se aprecian elementos que pudieran permitir la calificación del concurso como culpable, no constan antecedentes penales de los invocados por el artículo 487 de la LC -recuérdese, sólo un antecedente penal por conducción bajo la conducción de bebidas alcohólicas-, se ha intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores (tal y como consta en el documento número 1 aportado con el escrito de demanda rector y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2020), y en cuanto al pago de los créditos contra la masa y créditos concursales privilegiados, de la lista de acreedores presentada se desprende que no existen créditos privilegiados, no generándose más créditos contra la masa.
SEGUNDO.- En cuanto a la extensión de la exoneración, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 491 del TRLC, según el cual, si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
La concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho producirá los efectos siguientes, que se regulan en los artículos 500 a 502:
-los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos;
-los efectos de la exoneración respecto de bienes conyugales comunes (si los hubiera) serán los que marca el artículo 501;
-la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas.
Por lo que se refiere a la posibilidad de revocación de la concesión del beneficio, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 492 TRLC, según el cual, cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En atención a todo lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a XXXXXXXXXX, con DNI número XXXXXXXX-X, con todos los efectos, extinción y posibilidad de revocación previsto en el razonamiento segundo de la presente resolución.
Publíquese la presente resolución judicial en el Registro Público Concursal.
Notifíquese la presentes resolución a todas las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la facultad de instar la revocación del beneficio cuando se constate la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, salvo que fueran inembargables.
Así por este su Auto, lo pronuncia, manda y firma, XXXXXXXXXX, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña. Doy fe.