Resumen del caso
En este post compartimos un nuevo caso de éxito para la exoneración del pasivo insatisfecho en un procedimiento concursal llevado a cabo ante un Juzgado de Primera Instancia de Ferrol.
El deudor, divorciado con cargas familiares, durante varios años (2014 a 2020) fue titular de una empresa de comercio de muebles al por menor en calidad de autónomo. Con la crisis financiera se vio obligado a solicitar distintos préstamos para el sostenimiento de la actividad pero finalmente tuvo que paralizarla.
En los años posteriores trabajó por cuenta ajena en distintas empresas mientras la deuda se iba incrementando de forma paulatina, sufriendo durante todo este periodo embargos (entre ellos por deuda pública) de salarios y cuentas sin que tuviera posibilidad alguna de proceder a su cancelación por su importe.
Actualmente, el cliente trabaja por cuenta ajena y tiene unos ingresos medios de 1.200 €/mes. También cuenta con un vehículo del año 2008 que utiliza para trabajar.
Tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, hemos conseguido la exoneración de la totalidad de sus deudas que ascendían a 76.370,44 € y la conservación del vehículo.
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XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 DE FERROL
N.I.G.: 15036 42 1 2021 0006098
S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000833 /2021
Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000833 /2021
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
AUTO
Juez Sustituto
Sr.: XXXXXXXXX
En FERROL, a once de noviembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. – El día 16-11-21 se presentó por don XXXXXXXXX demanda de declaración de concurso consecutivo de persona física no empresario.
Se dictó auto de declaración de concurso el 30-11-21 y se designó administrador concursal a D. XXXXXXXXX, siendo letrada en el procedimiento XXXXXXXXX.
Por auto de fecha 3-03-2022 se declaró la conclusión del concurso
Segundo. – El concursado solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho el 23-03-22. Se dio traslado a los acreedores y a la administración concursal; la AEAT en escrito de 8 de abril de 2022, se opone por entender concurren créditos privilegiados, ordinarios y subordinados, que no han sido satisfechos por el concursado; en escrito de fecha 9-06-2022, el concursado ratifica su solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, aportando documental acreditativa de que en la actualidad no tiene deuda pública alguna; conferido traslado de dicha documental y alegación de no concurrir deuda publica alguna, a la AEAT, ésta no presenta escrito alguno impugnando las aseveraciones y documental probatoria de inexistencia de crédito a favor de la AEAT.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Se regula la exoneración del pasivo insatisfecho en el TRLC en los artss.487 a 492, dividida en cuatro subsecciones dedicadas, respectivamente, a los presupuestos, régimen de solicitud y concesión, extensión y revocación.
No obstante, en realidad, podemos distinguir dentro de este régimen general a dos grupos de deudores:
– los que han intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y los que no pueden intentarlo; y
– los que pudiendo hacerlo, no han intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
Segundo. – Se ocupa el art.487 LCon de regular el presupuesto subjetivo del concurso, común al régimen general y al especial, estableciendo que solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe.
A estos efectos, se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos:
a) Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
b) Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.
El primer requisito se verá satisfecho tanto cuando la sección de calificación no llegue a tramitarse, como cuando concluya con una calificación fortuita. Por ello abarca los supuestos en los que la sección de calificación no se abre al acordarse la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa con carácter previo a la fase procesal en la que corresponde su apertura (liquidación, sin perjuicio de la posible previa apertura tras la aprobación de un convenio gravoso).
El segundo requisito se acredita mediante la aportación de la correspondiente certificación de antecedentes penales.
Tercero. – En cuanto a la extensión de la exoneración, señalar el artículo 491 TRLC que Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
Cuarto.- Conforme a lo expuesto, resulta que se han satisfecho los crédito contra la masa; no existen crédito de derecho público o con privilegio especial, una vez la documental aportada por el concursado en su escrito de fecha 8-06-2022 que no ha sido rebatida o cuestionada por la AEAT, donde se acredita que el concursado no tenía deuda pública alguna, frente a lo alegado por dicha institución en su escrito de 8-04-2022; no se ha abierto la pieza de calificación y no concurren otras causas que impiden la concesión del beneficio de exoneración de pasivo en su día interesado.
Procede, por lo tanto, acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Debo conceder y concedo a D. XXXXXXXXX el beneficio de exención del pasivo insatisfecho que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
Los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL JUEZ SUSTITUTO
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA