Segunda Oportunidad Galicia

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Segunda Oportunidad Galicia

En Segunda Oportunidad Galicia trabajamos con el objetivo principal de eliminar o reducir las deudas de nuestros clientes.

Somos especialistas en Ley de Segunda Oportunidad. Con nosotros estará en buenas manos.

Abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Galicia
Angel Andujar, socio director y abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad
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Somos Abogados especialistas en la Ley de 2ª Oportunidad

¿Busca abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad en Galicia? Podemos ayudarle.

Contamos con un equipo de abogados, economistas y auditores con amplia experiencia asesorando a profesionales, particulares y familias para que puedan acogerse a la conocida como Ley de Segunda Oportunidad y cancelen o refinancien sus deudas.

¿Tiene deudas que no puede pagar?

Si tiene deudas a cuyo pago no puede hacer frente y quiere empezar de cero, entonces acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad puede ser su mejor opción para afrontar esta situación de crisis.

En Segunda Oportunidad Galicia somos especialistas en cancelación de deudas para particulares y autónomos a través de la Ley de Segunda Oportunidad, y desde nuestras oficinas en A Coruña y en Vigo atendemos ayudamos a personas de cualquier parte de Galicia.

Abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad
En Segunda Oportunidad Galicia encontrará abogados verdaderamente especialistas en cancelación de deudas a través de la Ley de la Segunda Oportunidad

No se quede con dudas:

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Segunda Oportunidad no es una Ley propiamente dicha sino un procedimiento judicial llamado Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Se solicita posteriormente al Concurso de Acreedores y a través de él se le cancelan, a la persona deudora, las deudas que no hayan sido saldadas durante el Concurso.

Hasta 2015, año en el que se reformó la Ley Concursal, los Concursos de Acreedores de Personas Físicas eran raros e inútiles: las deudas que quedaban sin saldar durante el Concurso seguían existiendo. Esto es lo que se modificó entonces para adaptarse a la legislación europea.

Desde aquel momento, la Ley Concursal ha seguido evolucionado con, al menos, otras dos reformas importantes; siempre en el sentido de mejorar las posibilidades del deudor en cuanto a la cancelación de sus deudas.

Resumiendo: no hay en la legislación española una Ley con ese nombre. Esa denominación es un producto de marketing con la que se conoce a un servicio jurídico muy concreto que deben ofrecer abogados especializados con una formación y una experiencia específicas en temas económicos.

¿Quien puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Toda persona física (no empresa) que tenga deudas que no pueda o prevea no poder pagar con, al menos, dos acreedores diferentes; y solicite Concurso de Acreedores ante un Juzgado de lo Mercantil.

Los deudores deben cumplir una serie de exigencias que impone la Ley Concursal:

  • Se les exige buena fe en su actuación económica: que en el Concurso no hay sido declarado como culpable ni se hayan ocultado bienes que hubieran servido para saldar parte de la deuda
  • No haber sido condenado en los 10 años anteriores por una serie de delitos económicos, ni haber sido sancionado por infracción grave contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni haber sido objeto de derivación de responsabilidad por dichos Organismos
  • No haber promovido una solicitud similar en los 5 años anteriores

Por otro lado, existen otra serie de condicionantes que deben ser considerados para cada caso concreto. Entre otros muchos, los más comunes son:

  • La existencia de bienes: En un Concurso de Acreedores hay bienes que están protegidos: como una parte del sueldo, la vivienda habitual o los activos del trabajo (en el caso de los trabajadores autónomos); pero todo lo demás se liquidará para saldar deuda
  • La existencia de avalistas: Caso en que se exonera al deudor pero la misma deuda se le reclama a un tercero
  • El número de acreedores: tienen que ser dos o más; aunque las deudas con alguno de ellos estén al corriente del pago
  • El tipo de deuda y su origen: por ejemplo, las deudas con garantía real (hipotecarias) no se exoneran, pero cuentan como acreedor el el punto mencionado antes
  • El régimen matrimonial: En el caso de estar casados en régimen de gananciales, las deudas pasan de uno a otro cónyuge

Es obligación del abogado que escoja informarle correctamente de todos estos condicionantes, de la viabilidad de su situación concreta y de las consecuencias que su decisión puede tener para su caso y para otras personas.

¿Cómo se desarrolla la Segunda Oportunidad?

Lo primero, que el deudor se declare en Concurso de Acreedores. Es decir, que cumpliendo todo lo que tiene que cumplir para solicitar el Concurso y la posterior exoneración, se ponga en manos de un Juez de lo Mercantil que vea su caso.

El juez llamará a personarse en el procedimiento a los acreedores que tengan, al menos, un 5% de la deuda, calificará el Concurso y cada deuda existente según la Ley contando para ello, si así se le requiere, con un Administrador Concursal; y decidirá la forma cómo se va a proceder para saldar cada una de esas deudas.

Una vez decidida esa forma, se solicita al juez la Exoneración; es decir, que todas las deudas que no queden saldadas durante el Concurso, le sean exoneradas al deudor. Es en ese momento cuando el juez emite un Auto en el que concede (o no) esa Exoneración.

Por poner un ejemplo, en un caso de Concurso de Acreedores sin masa, no hay bienes que ejecutar para liquidar deuda; con lo que la exoneración abarcará el 100% de la misma: se cancela la deuda en su totalidad.

¿Qué consecuencias tiene acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La más importante, que la totalidad de la deuda que quede sin saldar tras el Concurso de Acreedores sea exonerada: cancelada para siempre.

Además, al acogerse al Concurso de Acreedores se puede solicitar del Juzgado la paralización la mayoría los procedimientos: reclamaciones, embargos, ejecuciones, etc.; y muchas deudas quedan congeladas, no generan intereses ni gastos ni se realizan más pagos ni amortizaciones.

Se deja de pagar; recuperando así una cierta libertad económica al permitir a los deudores volver a contar con la totalidad de sus ingresos. Además, los acreedores no pueden ponerse en contacto con el deudor para solicitar cantidad alguna: desaparecen las cartas, las llamadas, los SMS, etc.

¿Qué posibilidades ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?

Los Concursos de Acreedores se están resolviendo con la Liquidación de los bienes (si los hay) o con un Plan de Pagos.

El Plan de Pagos tiene un calendario máximo de 5 años y supone destinar parte del sueldo o de los ingresos recurrentes que se tengan al pago de deuda durante ese plazo.

De esos ingresos se tienen en cuenta las cantidades necesarias para llevar una vida normal (sueldo mínimo teniendo en cuenta circunstancias familiares) y atender a otras deudas con un mayor grado de protección que las que se calificaron como ordinarias en el Concurso de Acreedores (Hipoteca, pensiones alimenticias en favor de los hijos o los ex-conyuges, etc.)

Con todo, tenemos casos de gente que llegó a nuestro despacho con deudas que se llevaban todos los meses la mayor parte del sueldo y salen del Concurso con Planes de Pago muy ajustados a sus posibilidades reales. Pasan de pagar mensualmente cientos de euros en amortizaciones, intereses y otros gastos a cantidades simbólicas.

El resto de la deuda que se calcula que va a quedar sin saldar en aplicación del Plan de Pagos, se exonera igualmente.

El Plan de Pagos es obligatorio si el deudor quiere acogerse a la Exoneración sin liquidar su vivienda habitual o los activos del trabajo. Esa vivienda habitual, vehículos, herramientas, maquinaria, instalaciones, locales comerciales, etc.; están fuera de la obligación de enajenación si el deudor se acoge al Plan de Pagos.

Además, existe la posibilidad de que, existiendo un bien inmueble sobre el que pesa una hipoteca, en el caso de que el valor en mercado de ese bien sea inferior a la deuda hipotecaria, se ajusta esa deuda al valor del bien. Es una posibilidad bastante remota pero ya nos ha sucedido

¿Se pueden cancelar todas las deudas con la Segunda Oportunidad?

La Ley permite la exoneración de todos los créditos privados calificados como ordinarios. No pueden ser exoneradas deudas con garantía real (hipotecas) o las cantidades por indemnización derivadas de una Responsabilidad Civil Extracontractual o derivada de la comisión de algún delito; ni multas impuestas por ese tipo de hechos o por sanciones administrativas calificadas como muy graves. Tampoco se exoneran las deudas que se tengan con un ex-conyuge o los hijos por falta de abono de pensiones compensatorias o alimenticias derivadas de un divorcio.

En cuanto a las deudas con Administraciones Públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, etc.) la Ley limita la exoneración a los 5.000 primeros euros de deuda con Hacienda y/o con Seguridad Social y el 50% (hasta otros 5.000€) del resto de la deuda. No menciona para nada el resto de Administraciones.

Además, esta exoneración de créditos públicos sólo se puede solicitar una vez; no siendo posible la exoneración si al cabo de un tiempo se repite el procedimiento.

Estos hechos están en discusión y no son pocos los Tribunales que han exonerado deudas públicas en su totalidad; con o sin el paso previo de consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La realidad es que, en ciertos casos, limita bastante el objetivo de la plena rehabilitación económica del deudor sin una razón objetiva de peso que lo sustente.

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