En agosto de 2022 se aprobó una reforma de la Ley Concursal que ha supuesto a su vez importantes cambios en la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a los deudores acogerse a un mecanismo para exonerarse de sus deudas y que estas queden canceladas, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.
A continuación analizamos cuáles son las principales novedades.
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Contacte con nosotrosYa no es necesario liquidar el patrimonio del deudor
La novedad más importante de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad es que el deudor ahora puede elegir entre que se liquide la masa activa o seguir un plan de pagos para ser exonerado de sus deudas.
Se trata de una novedad de suma importancia, ya que ahora el deudor no tiene por qué perder su vivienda habitual para comenzar de cero, si cumple los requisitos para ello. O si se trata de un autónomo, puede mantener sus bienes para seguir ejerciendo su actividad.
Antes, para que el deudor fuese considerado de buena fe y proceder a la exoneración de sus deudas era necesario liquidar todo su patrimonio.
El plan de pagos se reduce de 5 años a 3
El plazo para el plan de pagos a los acreedores se reduce de 5 a 3 años. No obstante, podrá seguir siendo de 5 años en caso de que no se enajene la vivienda habitual del deudor, cuando los acreedores hagan concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor y si es mayor su riesgo de recobro.
Exoneración de deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social
El deudor se puede exonerar hasta 20.000 euros de deuda pública. Dicha cantidad se reparte a partes iguales entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, es decir, a razón de 10.000 euros para cada una.
Sin embargo, la exoneración de estas deudas conlleva una serie de límites y se puede hacer solo en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, pero no en las siguientes.
Procedimientos más rápidos y baratos
Antes, los procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad podían dilatarse durante mucho tiempo, mientras que ahora se ha limitado su duración a 18 meses como máximo. Para ello, el intento de llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores previo a la declaración del concurso deja de ser necesario.
Por otra parte, los únicos Juzgados competentes para conocer los procedimientos pasan a ser los Juzgados de lo Mercantil. Además, se establecen unos plazos máximos para resolver las actuaciones judiciales.
El hecho de no tener que acogerse al acuerdo extrajudicial conlleva también que el procedimiento sea más económico, ya que no hay que pagar a un mediador concursal, normalmente tampoco se tendrá que recurrir a un administrador concursal y no hay que hacer ningún pago en notaría, en el Registro Mercantil ni en la Cámara de Comercio.
Salida de los ficheros de morosos e informes de riesgos financieros de forma inmediata
Esta es otra novedad importante, porque antes eran los propios deudores quienes tenían que solicitar que se cancelaran sus datos en estos registros. Sin embargo, ahora los propios Juzgados deben pedir de oficio que se eliminen los datos de los deudores cuyas deudas hayan sido exoneradas.
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