Auto de exoneración por Ley de Segunda Oportunidad en A Coruña: 36.069,69 euros exonerados

Resumen del caso

Compartimos un caso de éxito en el que este despacho consiguió la exoneración del 100% de sus deudas en un procedimiento concursal llevado a cabo ante un Juzgado de Primera Instancia de A Coruña.

Nuestros clientes, un matrimonio casado en gananciales que residen en alquiler, contaban con varias deudas. El marido es trabajador por cuenta ajena con unos ingresos medios de 1.047€/mes y la mujer no trabaja ni recibe prestación.

Tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, hemos conseguido exonerar la totalidad de la deuda que ascendía a 36.069,69 €, de los que 13.248,69 € correspondía con una deuda pública con la AEAT.

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XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 DE A CORUÑA

Modelo: S40010
N.I.G.: 15030 42 1 2021 0013073
CNA CONCURSO ABREVIADO 0001109 /2021
Procedimiento origen: CLC COMUNIC PREVIA CONCURSO Y HOMOLOGACION JUDIC 0000828 /2021
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En A CORUÑA, a 24 de Marzo de 2022.

Visto por mi, XXXXXXXXX, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones registradas como Concurso Abreviado CNA bajo el número 1109/2021, en las que es parte solicitante XXXXXXXXX (mediador concursal), representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXXXXXXX, y son partes deudoras XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, en nombre de S.M. El Rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 11 de Marzo de 2022 se dictó por este Órgano de Primera Instancia número 11 de A Coruña Auto declarando en concurso y emplazando a la parte deudora para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, con el tenor literal esencial -que no completo por tratarse de una resolución judicial, haber sido notificada a todas las partes litigantes y constar en unidad de autos- en su Parte Dispositiva siguiente “… DISPONGO: Que DEBO DECLARAR y DECLARO la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de la masa activa. El deudor persona física quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos salvo que obtenga el beneficio de la exoneración de pasivo insatisfecho en su momento. No siendo factible liquidación alguna, QUEDAN EMPLAZADOS los deudores por el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de notificación de la presente para formular la correspondiente solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. …”.

En fecha 15 de Marzo de 2022 tuvo entrada ante este Órgano Judicial escrito de petición de exoneración del pasivo insatisfecho presentado por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXXXXXXX, actuando en nombre y representación de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente “… Esta parte entiende que los deudores cumplen con los requisitos exigidos para que se acuerde el beneficio del exoneración de pasivo insatisfecho… El concurso ha sido fortuito. Mis patrocinados no han sido condenados por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso, no existiendo tampoco ningún proceso penal pendiente. Los deudores concursados han intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, sin llegarse a un acuerdo, lo que llevó a la declaración del presente concurso como consecutivo, tal y como se puede comprobar directamente de los propios autos… solicitar la exoneración total de las deudas al cumplir los siguientes requisitos: Que previamente al presente concurso, los deudores no han obtenido ningún beneficio de remisión de dudas como el presente en los últimos 10 años. Que los deudores concursados consienten y aceptan expresamente su inclusión en la sección especial del Registro Público Concursal como beneficiarios de la exoneración del pasivo insatisfecho que pueda serles concedida por un plazo de cinco años… en el inventario presentado por los deudores se comprueban que no existen bienes que integren la masa activa… con base en los artículos 486 y siguientes del TRLC. …”.

En fecha 21 de Marzo de 2022 se dictó por este Órgano de Primera Instancia número 11 de A Coruña Providencia declarando los presentes autos conclusos y vistos para resolver (bajo la forma de Auto).

SEGUNDO.- Durante la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas y cada una de las prescripciones legales, incluida la relativa al plazo para resolver (bajo la forma de Auto).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La regulación del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se contiene en el Capítulo II del Título XI del Libro I del TRLC (artículos 486 y siguientes). El presupuesto subjetivo de la exoneración se regula en el artículo 487 según el cual sólo tiene derecho al beneficio el deudor persona natural que sea de buena fe y la existencia de la buena fe requiere la concurrencia de los requisitos siguientes: 1.que el concurso no haya sido declarado culpable; y, 2.que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

El presupuesto objetivo del beneficio se regula en el artículo 488, según el cual, para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y si reuniera los requisitos para poder hacerlo que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

En el presente procedimiento se cumplen los requisitos legales de conformidad con los citados artículos 487 y 488 del TRLC, dado que no se aprecian elementos que pudieran permitir la calificación del concurso como culpable, no constan antecedentes penales, se ha intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores (tal y como consta en el documento número 2 aportado con el escrito de demanda rector y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2020), y en cuanto al pago de los créditos contra la masa y créditos concursales privilegiados, de la lista de acreedores presentada se desprende que no existen créditos privilegiados y dado que se acordó la declaración/conclusión simultánea, no se han generado créditos contra la masa.

SEGUNDO.- En cuanto a la extensión de la exoneración, habrá de estarse a lo dispuesto ene el artículo 491 del TRLC, según el cual, si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

La concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho producirá los efectos siguientes, que se regulan en los artículos 500 a 502:

-los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos;

-los efectos de la exoneración respecto de bienes conyugales comunes (si los hubiera) serán los que marca el artículo 501;

-la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas.

Por lo que se refiere a la posibilidad de revocación de la concesión del beneficio, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 492 TRLC, según el cual, cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En atención a todo lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a XXXXXXXXX, con DNI número XXXXXXXXX, y XXXXXXXXX, con DNI número XXXXXXXXX, con todos los efectos, extinción y posibilidad de revocación previsto en el razonamiento jurídico segundo de la presente resolución.

Publíquese la presente resolución judicial en el Registro Público Concursal.

Notifíquese la presentes resolución a todas las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la facultad de instar la revocación del beneficio cuando se constate la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, salvo que fueran inembargables.

Así por este su Auto, lo pronuncia, manda y firma, XXXXXXXXX, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña. Doy fe.

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