Resumen del caso
Compartimos un caso de éxito en el que este despacho consiguió la exoneración del 100% de sus deudas en un procedimiento concursal llevado a cabo ante un Juzgado de Primera Instancia de Ferrol.
Nuestro cliente, pensionista, contaba con deudas personales que ascendían a 185.000 euros proveniente de 16 acreedores diferentes. Tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad hemos conseguido exonerar la totalidad de la deuda.
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XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 DE FERROL
S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000257 /2020
Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000257 /2020
AUTO
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: XXXXXXXXXXXXXX
En FERROL, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El día 13/5/2020 se presentó por don XXXXXXXXXXXXXX demanda de declaración de concurso consecutivo de persona física no empresario, tras intentos de designación de mediador concursal por el notario de Mugardos, XXXXXXXXXXXXXX, que resultaron infructuosos.
Se dictó auto de declaración de concurso el 4/6/2020 y se designó administradora concursal a doña XXXXXXXXXXXXXX, letrada en ejercicio.
La administradora concursal presentó el informe el 18/9/2020; el plan de liquidación el 20/1/2021, que fue aprobado por auto de 18/2/2021; informe final de liquidación y rendición de cuentas, que fue aprobado por auto de 1/9/2021.
Segundo.- El concursado solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho el 8/9/2021. Se dio traslado a los acreedores y a la administración concursal, sin que se haya presentado alegación alguna. Se requirió al concursado y presentó certificación de antecedentes penales.
La relación de crédito concursales actualizados a 28/5/2021 por la administración concursal se enuncian en la página 5 del informe final de liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Se regula la exoneración del pasivo insatisfecho en el TRLC en los artss.487 a 492, dividida en cuatro subsecciones dedicadas, respectivamente, a los presupuestos, régimen de solicitud y concesión, extensión y revocación.
No obstante, en realidad, podemos distinguir dentro de este régimen general a dos grupos de deudores:
– los que han intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y los que no pueden intentarlo; y
– los que pudiendo hacerlo, no han intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
Segundo.- Se ocupa el art.487 LCon de regular el presupuesto subjetivo del concurso, común al régimen general y al especial, estableciendo que solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe.
A estos efectos, se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos:
a) Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
b) Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.
El primer requisito se verá satisfecho tanto cuando la sección de calificación no llegue a tramitarse, como cuando concluya con una calificación fortuita. Por ello abarca los supuestos en los que la sección de calificación no se abre al acordarse la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa con carácter previo a la fase procesal en la que corresponde su apertura (liquidación, sin perjuicio de la posible previa apertura tras la aprobación de un convenio gravoso).
El segundo requisito se acredita mediante la aportación de la correspondiente certificación de antecedentes penales.
Tercero.- En cuanto a la extensión de la exoneración, señalar el artículo 491 TRLC que Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
Cuarto.- Conforme a lo expuesto, resulta que se han satisfecho los crédito contra la masa; no existen crédito de derecho público o con privilegio especial; no se ha abierto la pieza de calificación; el concursado carece de antecedentes penales e intentó previamente el acuerdo extrajudicial de pago.
Procede, por lo tanto, acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Debo conceder y concedo a D. XXXXXXXXXXXXXX el beneficio de exención del pasivo insatisfecho que se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos: Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
Los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.