Auto de exoneración de deudas por Ley de Segunda Oportunidad en Vilalba: 173.925 euros exonerados

Resumen del caso

Compartimos un caso de éxito en el conseguimos la exoneración total de las deudas en un procedimiento concursal llevado a cabo ante un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vilalba (Lugo).

Nuestros clientes, matrimonio en gananciales con dos hijos menores y trabajadores por cuenta ajena, contaban con deudas que ascendían a 173.925 euros. Además, contaban con dos coches. Tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, hemos conseguido exonerar la totalidad de la deuda.

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XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 DE VILALBA

Modelo: S40010
N.I.G.: 27065 41 1 2021 0001027
CNA CONCURSO ABREVIADO 0000429 /2021 M
Procedimiento origen: /
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En Vilalba, a 21 de febrero de 2022

HECHOS

PRIMERO.- Doña XXXXXXXXX, en representación de los deudores XXXXXXXXX y doña XXXXXXXXX, bajo la dirección letrada de doña XXXXXXXXX, presentó solicitud de concurso consecutivo voluntario de persona física, acompañando la documentación pertinente. En el solicitaba que se dictase auto de apertura y conclusión del concurso y se concediese a los deudores el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante, BEPI).

SEGUNDO.- La solicitante del concurso tiene su domicilio a efectos de instar la declaración voluntaria, en Avenida Terra Cha, n º 82 3º E de Vilalba.

TERCERO.- Alega también la solicitante que se encuentra en estado de insolvencia, pues no puede cumplir puntualmente sus obligaciones y no dispone de activos que permitan afrontar el pago del pasivo, lo que detalla en la memoria económica que acompaña.

CUARTO.- Para acreditar todo lo expuesto la solicitante presenta la siguiente documentación: 1º Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, 2º Copia del acta notarial que se cierra sin aceptación del cargo de mediador concursal al haber sido rechazado este en dos ocasiones, 3º Relación de acreedores incluídos y 4º Inventario de bienes y derechos.

QUINTO.- La solicitante señala que su pasivo estimado inicialmente asciende a la cuantía de 173925 euros. La solicitante presenta propuesta de plan de liquidación de su patrimonio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este órgano Judicial es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción(artículo 40 y 45 del TRLC).

SEGUNDO.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos (artículos 3 y 509 del TRLC).

TERCERO.- La solicitud cumple las condiciones exigidas, acompañándose la documentación preceptiva pertinente (artículo 7, 8 y 706 del TRLC).

CUARTO.- De la documentación aportada, apreciada es su conjunto, se desprende el estado de insolvencia de la solicitante (artículo 2 del TRLC), pues del inventario de masa activa aportado se desprende que no hay bienes en su patrimonio, percibiendo los concursados al momento de presentar la solicitud de declaración de concurso, como únicos ingresos, un salario de 1056,89 euros en el caso del deudor; y un salario de 1260,64 euros en el caso de la deudora , mientras que el pasivo asciende a la cantidad de 173925 euros.

QUINTO.- Habiendo acreditado la solicitante su estado de insolvencia, procede dictar auto declarando el concurso voluntario consecutivo a un acuerdo extrajudicial de pagos (artículos 10,11, 695.a) y 705 y ss. del TRLC).

Y ello por cuanto, como consta, se ha intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos que ha resultado sin éxito al no aceptar el cargo los mediadores designados, lo cual supone que resulte de aplicación el ya citado artículo 695.a) y 705 del TRLC.

El presente concurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 707 TRLC se tramitará como procedimiento abreviado con las especialidades establecidas en los artículos siguientes.

SEXTO.- Examinada la solicitud y la documentación aportada, en cuanto a las facultades patrimoniales del deudor y como consecuencia de los efectos de la declaración del concurso, se estima conveniente que dichas facultades de administración y disposición sobre su patrimonio sean, en su caso, meramente intervenidas; toda vez que estaríamos ante el supuesto establecido en el articulo 709.1 TRLC, y valorando igualmente que el concurso tendrá la consideración y carácter de voluntario por haber sido instando por el propio deudor (artículo 29 y 706 del TRLC); optándose por ello por el régimen de mera intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente ((artículo 106.1 del TRLC).

SÉPTIMO.- Dispone el artículo 470 del TRLC que el juez podrá acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable. Añade a este respecto el articulo 705. 4 TRLC que “en caso de insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, a la solicitud de declaración de concurso consecutivo se acumulará la de conclusión del procedimiento”.

En el presente caso, del inventario de bienes y plan de liquidación aportado, se desprende claramente que el concurso no va a aportar ningún beneficio a los acreedores, debido a la absoluta carencia de bienes realizables, lo cual hace inviable la apertura de una fase de convenio o de liquidación y sin que existan datos de los que deducir que puedan existir operaciones reintegrables, y habiendo mostrado el concursado su interés en la obtención del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

OCTAVO.- En las circunstancias concurrentes en el presente supuesto se encuentra justificado proceder de conformidad con los artículos 695.a), 705.4 y 470 y ss del TRLC y acordar la conclusión del concurso en la misma resolución que ha de declararlo.

Igualmente, se estima procedente la declaración en este mismo Auto del concurso como fortuito a fin de obtener el beneficio de la exoneración del pasivo en este mismo auto peticionado por los deudores, como autoriza el articulo 719.2 TRLC.

En relación al BEPI, es menester para su concesión que concurran los presupuestos, tanto subjetivos como objetivos que establecen los artículos 487 del TRLC, y que tienen como base que el deudor sea de buena fe, a saber : 1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.

3.º Que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

4º. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

Alternativamente a estos últimos dos requisitos (3º y 4º), es posible conceder el BEPI si se dan los tres siguientes: 1.º No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

2.º No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

3.º No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.

En el presente caso, de la documental obrante en autos resulta que el deudor es de buena fe en los términos del artículo 487 TRLC y que reúne los restantes requisitos exigidos para la concesión del BEPI, a lo que por tanto debe accederse.

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

1.- Declaro en situación legal de concurso voluntario consecutivo a acuerdo extrajudicial de pagos a doña XXXXXXXXX y a don XXXXXXXXX, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia.

2.- Acuerdo simultáneamente la conclusión del concurso declarado, por insuficiencia de masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.

3.- Concedo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores. Publíquese edicto dando publicidad a la conclusión del concurso, edicto al que se le dará la misma publicidad que el auto de declaración del concurso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER en la cuenta de este expediente 2315- 0000 05 0429 21 indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación»En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

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